ESCRIBE PABLO PETRAGLIA

Por una reforma integral en la Ordenanza de Multas

La reciente polémica por el monto de los acarreos y estadías que seabona me hizo revisar la norma jurídica que los fija. Me encontré con un mundo peor.

Fuente: Juninnews
Petraglia 2

Modernizar el Estado no es solo crear una Secretaría de pomposo, es comprometerse en serio con procesos que abarcan varias esferas. La modernización de la legislación local, acorde a los tiempos de Internet y de un Estado preparado para nuevos desafíos es una de ellas y es de las que le competen directamente al Concejo Deliberante.
La Ordenanza N° 3180 “Régimen general de Multas” funciona como un código penal para los juninenses. Allí están descriptas las figuras típicas que si no se cumplen tienen una sanción para su autor. Al igual que el Código Penal de la Nación, es una norma vieja, con numerosas modificaciones que le hicieron perder su sentido y coherencia; trae sanciones irrisorias en algunos casos y desproporcionadas para otros, descripción de hechos o figuras que nada tienen que ver con el objeto de la norma, reenvío a ordenanzas derogadas o incorrectas, y lo peor de todo, y siguiendo también lo que sucede con el Código Penal, existe igual número o más de normativa sancionatoria por fuera de ella.
En 2018 se hizo un texto ordenado de la Ordenanza N° 3180, pero ello no implicó meterse con el fondo de la cuestión. Hay que hacer borrón y cuenta nueva. El texto es vetusto y obedece a otros paradigmas. En el medio hubo reformas constitucionales, nuevas miradas del derecho sancionatorio que han cambiado, avances en la protección de los derechos humanos que son un impedimento para la aplicación de figuras que todavía son una rémora de los viejos edictos policiales. Valga como ejemplo la multa “… por jugar al fútbol en calles o lugares públicos…” ¿Hay voluntad social para seguir teniendo este tipo de figuras tipificadas? ¿Cuántas actas se labraron por su violación en los últimos 40 años? Lo ridículo de la prohibición se advierte con el solo hecho de cambiar de juego. La conducta se vuelve impune si se juega al vóley, softbol, tenis, o básquetbol. Si lo que se quiere es sancionar el entorpecimiento de la vía pública, ya hay otras normas que describen esa acción.
Por otro lado,hay figuras que son muy discutibles. Cuando se expresa que se impondrá multa “… al propietario u ocupante del inmueble, finca, unidad locativa, etc., por derroche o desperdicio en el uso del agua”, no puede quedar librado a una interpretación subjetiva lo que es “derroche o desperdicio”. La tipicidad requiere que un caso encaje o encuadre perfectamente en la conducta descripta por la ley. El grado de ambigüedad con el que está redactado el inciso 29 del art. 9 de la Ordenanza N° 3180 hace que sea violatorio de los principios que trae la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. No es la única figura de la Ordenanza que se encuentra con este problema.
Los vecinos de Junín tienen el derecho de tener una norma jurídica clara que le describa cuáles son las conductas prohibidas y por qué van a tener una sanción ante su incumplimiento. El principio de reserva del art. 19 requiere un trabajo por parte del legislador de precisar con la mayor claridad y exactitud las conductas disvaliosas y que, consecuentemente, van a caer bajo la autoridad de los magistrados.
En tal sentido urge reformar la Ordenanza N° 3180 para poner a Junín en un estado superior al que actualmente se encuentra en cuánto a la tutela de las derechos y garantías en el orden local. Para ello se propone crear una Comisión Técnica de estudio en el seno del Concejo Deliberante, invitando a la participación de los Jueces Municipales de Faltas (principales operadores del sistema), al Departamento Ejecutivo, al Colegio de Abogados y la Universidad, para que estudien la problemática y se redacte un anteproyecto de reformaal “Régimen General de Multas” que satisfaga los elementales principios de legalidad y lesividad, de economía normativa y por sobre todo que brinde seguridad jurídica a los vecinos de Junín.

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