POLÍTICA

Denuncian que proyecto para derogar el aborto legal fue presentado sin autorización de Javier Milei

Tras el fracaso de la Ley Ómnibus en el Congreso, trascendió que ungrupo de diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto de ley para derogar la ley de aborto, aprobada en diciembre de 2020.

Fuente: Noticias Argentinas
marcha aborto

La novedad trascendió en la noche de este miércoles pero el expediente, con número de trámite parlamentario 233, tuvo alta en el sistema de entradas de la Cámara de Diputados el pasado lunes.

El proyecto propone la derogación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo -aprobada en el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y vigente desde su promulgación el 14 de enero de 2021-.

El documento fue presentado sin la autorización de Milei. Según informó La Nación más, el líder de La Libertad Avanza, Oscar Zago aseguró que el proyecto no fue pedido por el Presidente y fue iniciativa de los diputados del bloque. A días de la reunión con la papa Francisco, este proyecto tiene una intencionalidad política.

El texto es de autoría de Rocío Bonacci -diputada de 27 años, de profesión podóloga y electa por la provincia de Santa Fe- y lleva la firma del jefe de la bancada libertaria Oscar Zago, el de la diputada, cosplayer y militante antiaborto Lilia Lemoine y sus pares Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar.

Cómo argumentan los libertarios la propuesta de derogar el aborto

Entre los argumentos del proyecto libertario se dice que la Interrupción Voluntaria del Embarazo es una »falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente un aborto por lo que fue claramente la intención la de confundir a partir de un eufemismo que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto, mientras que se está realmente ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer».

Más adelante en el documento, se refieren a los casos de abortos posteriores a una violación. El extenso párrafo describe: »Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica».

«Sin embargo -prosigue-, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta».

La autora cierra su idea con la creencia de que »no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente».

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